Cobertura Básica
Granizo:
Se cubre el daño directo medido como porcentaje (%) de daño, luego de la ocurrencia de un evento puntual de granizo. Dicho porcentaje (%) de daño se aplica a la suma asegurada elegida por el cliente al contratar la cobertura.
En General la cobertura de granizo tiene una franquicia no deducible del 6% y en algunas zonas del 10% al 20% deducible (de la suma asegurada del área afectada)
Adicionales sin costo
Incendio 80 %:
La presente cobertura adicional ampara los daños derivados de incendios, originados en la sementera o en sus adyacencias y que afecten la misma.
Una vez superado los grados de desarrollos indicados en inicio de cobertura, se indemnizará hasta el 80% de la suma asegurada para la cobertura de granizo correspondiente al área afectada.
Incendio de Rastrojo:
La presente cobertura adicional ampara los daños derivados de incendios, originados en la sementera o en sus adyacencias que afecten el rastrojo acumulado en superficie siempre que la cobertura básica o principal se encuentre vigente.
Resiembra 20%:
Se indemnizará el daño producido por el granizo según las tablas de daño, con un máximo del 20%, independientemente de que realice o no la resiembra y del momento de ocurrencia del daño.
Adicionales con costo
Resiembra del 50% 0 100%:
Se indemnizará el daño producido por el granizo según las tablas de daño, con un máximo del 50% o 100%, independientemente de que realice o no la resiembra.
Resiembra por Planchado:
Para el período comprendido entre siembra y brote del cultivo y cuando a causa de lluvias en exceso provoquen encostramiento o planchado del terreno y el productor decida resembrar, se indemnizará en concepto de resiembra por planchado hasta el 10% de la suma asegurada para granizo, quedando el cultivo resembrado asegurado por el 90% remanente.
Serán requisitos fundamentales para que esta cobertura adicional indemnice que el cliente efectivamente haya realizado la resiembra a consecuencia de planchado y que además, las semillas hayan germinado pero no emergido por efecto del encostramiento.
Vientos Fuertes:
La presente cobertura adicional ampara los cultivos hasta la misma suma asegurada cubierta por granizo como consecuencia de la acción de vientos fuertes con o sin lluvia. Los daños expresamente amparados por la presente, en forma separada o conjunta, son los siguientes: acame o vuelco, fractura de tallos o troncos, desarraigo y desprendimiento de frutos. Cualquier otro daño que no sean los consignados carecerá de cobertura.
En General la cobertura de Viento tiene una franquicia deducible del 20% (de la suma asegurada del área afectada o del lote afectado por el siniestro)
Heladas:
La presente cobertura adicional ampara los cultivos, cuando como consecuencia de temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua, se produzca muerte de plantas, malformación del grano durante el llenado y la esterilidad en la floración. Asimismo se deja constancia que se amparan los daños directos (pérdida de peso de los granos) que afecten el lote asegurado, excluyéndose cualquier daño que afecte la calidad del producto.
En General la cobertura de Heladas tiene una franquicia deducible del 20% al 30% (de la suma asegurada del área afectada o del lote afectado por el siniestro)
Falta de Piso:
La presente cobertura adicional ampara las pérdidas de los cultivos como consecuencia de la ocurrencia de lluvias excesivas que vuelvan intransitable el lote asegurado para las máquinas cosechadoras y que demoren la cosecha.